Subcontratación en México

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en adelante “LFT”), Ley del Seguro Social (en adelante “LSS”), Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Esta Reforma prohíbe la subcontratación laboral (aquella situación jurídica en la que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra), pero permite la prestación de servicios especializados o la prestación de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa beneficiaria de los servicios y la contratación de servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial.
Se determina que la prestación de servicios u obras especializadas deberá formalizarse por medio de un Contrato por escrito, precisando el objeto y el número de trabajadores.
Las multas establecidas para quien realice subcontratación de personal, preste servicios de subcontratación especializados sin contar con el registro REPSE o se beneficie de la subcontratación, van desde 2,000 a 50,000 veces el valor de la UMA.