¿Qué es la NOM-036-1-STPS-2018?

El 2 de enero de 2020 entró en vigor la NOM-036, cuyo objetivo es: establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómicos en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.
 
El campo de aplicación de la NOM-036, es todo el territorio nacional y resulta aplicable para todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar el manejo manual de cargas mayores a 3 kg de forma cotidiana más de una vez al día.
 
La NOM-036 define como factores de riesgo ergonómico comoaquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.
 
Dentro de dicha NOM-036, se incluyen ciertas obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores. En resumen, mencionan a continuación:
 
Obligaciones de los patrones.
 
·        Contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico.
·        Adoptar medidas de prevención y/o control para reducir o eliminar los factores de riesgo ergonómico.
·        Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos.
·        Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por el manejo manual de cargas.
·        Proporcionar capacitación y adiestramiento al personal ocupacionalmente expuesto sobre los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro, y, en su caso, en las medidas de prevención y/o control.
·        Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.
 
Obligaciones de los trabajadores.
 
·        Observar las medidas, así como los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro.
·        Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan.
·        Mantener ordenados, limpios y libres de obstáculos sus lugares de trabajo y áreas comunes.
·        Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar riesgos.
·        Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información.
·        Informar al patrón sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades.
·        Cumplir con someterse a los exámenes médicos.
 
Del mismo modo, la NOM-036 señala que el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas debe estar integrado por:
 
1.      La identificación de las actividades que conlleven factores de riesgo ergonómico;
2.      La estimación simple del nivel de riesgo o evaluación rápida de las actividades identificadas; y
3.      La evaluación específica del nivel de riesgo, cuando el resultado de la evaluación rápida no permita determinar el nivel de riesgo o condiciones aceptables y/o cuando a pesar de la implementación de medidas correctivas siga existiendo algún peligro para el trabajador.
 
Los centros de trabajo podrán aplicar una evaluación específica directamente, en ese caso no será necesario realizar la estimación del nivel de riesgo.
 
La identificación de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá considerar, al menos, lo siguiente:
 
1.      La identificación de la actividad que conlleva manejo manual de cargas;
2.      La descripción de las actividades;
3.      Los trabajadores involucrados;
4.      La frecuencia con que se realiza la actividad; y
5.      El tiempo de duración de la actividad.
 
A efecto de llevar a cabo la estimación del nivel de riesgo debido al manejo manual de cargas de las actividades en referencia, deberá realizarse:
 
a)      Para las actividades que impliquen levantar, bajar, o transportar cargas, habrá que remitirse al Apéndice I de la NOM-036 (Anexo 1 de la NOM-036); y
b)      Para las actividades que impliquen empujar, jalar, arrastrar materiales, con o sin la ayuda de equipo auxiliar, habrá que remitirse al Apéndice II de la NOM-036 (Anexo 2 de la NOM-036).
 
Es importante señalar que se deberá contar con un documento del análisis de los factores de riesgo ergonómico, el cual deberá constar en un informe y deberá contener lo siguiente:
 
1.      Datos del centro de trabajo: nombre, denominación o razón social; domicilio y actividad principal;
2.      Actividades realizadas en el centro de trabajo que conllevan exposición a factores de riesgo ergonómico;
3.      El resultado de la estimación del riesgo y, en su caso, el resultado de la evaluación específica. Cuando se determine que no se requiere esta evaluación, señalar porqué se llegó a esa conclusión;
4.      Las conclusiones derivadas de la identificación y análisis;
5.      Las recomendaciones y acciones de prevención y/o control;
6.      Los datos del responsable de la elaboración: nombre completo; número de cédula profesional; y la información de los documentos que avalen su capacitación en el análisis de factores de riesgo ergonómico.
 
El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá de estar disponible para los trabajadores que participen en actividades de manejo manual de cargas. Dicho análisis deberá modificarse cuando cambien las condiciones en las que se realiza la actividad y/o se detecte alguna alteración en la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos o un trastorno músculo-esquelético laboral.
 
Es importante resaltar que las actividades de manejo manual de cargas deberán ser realizadas por trabajadores que cuenten con aptitud física avalada por un médico o una institución pública o privada. Por ello, es recomendable que se tenga una evaluación médica que autorice a los empleados que realicen ese tipo de actividades, ya sea a través del médico interno de la empresa, o por la institución privada o pública de su elección.
 
Dentro del contenido de la NOM-036, se señalan las medidas de seguridad generales, aplicables para centros de trabajo que cuenten con las actividades previstas por el contenido de la Norma Mexicana analizada, las cuales son:
 
1.      Supervisar que se realicen en condiciones seguras;
2.      Realizar ejercicios o movimientos de calentamiento previo a las actividades;
3.      Mantener las áreas de tránsito y de trabajo libres de obstáculos;
4.      Conservar orden y limpieza en el lugar de trabajo;
5.      Establecer periodos de descanso;
6.      Asegurar que la carga tenga elementos de sujeción;
7.      Revisar que las actividades cercanas no impliquen un riesgo para el trabajador;
8.      Aplicar las medidas de seguridad que se requieran; y
9.      Proporcionar la ropa y el equipo de protección personal.
 
La NOM-036 hace referencia de manera específica a medidas de seguridad para el levantamiento y transporte de cargas, así como a medidas de seguridad para empujar o jalar de cargas con o sin ayuda de equipo auxiliar con criterios de masa y edad de los trabajadores. De igual forma tiene una regulación especial para las trabajadoras embarazadas.
 
La NOM-036, busca promover la vigilancia del personal ocupacional mente expuesto al riesgo ergonómico, proporcionarles la capacitación y adiestramiento necesarios para evitar cualquier lesión y desarrolla procedimientos para la evaluación de las medidas desarrolladas a través de evidencia de tipo documental, inspecciones y entrevistas a los trabajadores cuyas actividades encajan en esta normatividad.
 
En virtud de todo lo anteriormente señalado, se deberá contar con la siguiente documentación, en caso que sea aplicable la NOM-036, al centro de trabajo:
 
1.      Análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico;
2.      Medidas de Prevención y/o Control para Reducir o Eliminar Factores de Riesgo Ergonómico;
3.      Vigilancia a la Salud de los Trabajadores expuestos a la Norma;
4.      Información a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por el manejo manual de cargas;
5.      Programa de Capacitación y Adiestramiento al personal expuesto a la Norma;
6.      Registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.